¿Qué significa bajar a cota cero un ascensor?
Consiste en realizar las obras pertinentes para eliminar todo obstáculo arquitectónico que impida el acceso directo al ascensor, como los escalones existentes desde la entrada del edificio en cuestión hasta el ascensor, facilitando el acceso al mismo igualando el nivel de su suelo al de la calle sin peldaños con una accesibilidad total.
Aunque lo más práctico y recomendable es bajar el ascensor a cota cero, también existen otras opciones como la instalación de plataformas salvaescaleras y rampas.
¿Qué dice la ley sobre su obligatoriedad?
La Ley de Propiedad Horizontal, establece que todos los edificios deben realizar los ajustes razonables necesarios para garantizar la accesibilidad de aquellas personas que residan, trabajen o presten servicios con discapacidad o que sean mayores de 70 años.
También es obligatorio bajar el ascensor a cota cero si se trata de la única forma de asegurar la accesibilidad al edificio. No hará falta un acuerdo de la junta de vecinos.
La obra deberá hacerse de forma obligatoria si el coste no es mayor a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez deducidas las subvenciones o ayudas públicas.
Si hay otras soluciones instaladas como rampas, dejará de ser obligatorio. Es decir, si entre el portal y el ascensor hay una rampa, no será obligatorio hacer la obra.
¿Quién debe hacerse cargo de los gastos?
Los gastos para la eliminación de barreras arquitectónicas serían repercutibles a todos los propietarios en función de la cuota de participación en los elementos comunes fijada en el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal. Es decir, el pago puede ser proporcional a la altura o el uso que den al ascensor.
La comunidad puede exonerar el pago a cualquier propietario, por ejemplo, a los propietarios de bajos y locales. En estos casos, se compensará a los dueños en el caso de usar su espacio para bajar el ascensor
¿Qué mayoría se necesita para cambiar ascensor?
En el caso de que el coste de la reforma supere el importe de las 12 mensualidades ordinarias será obligatorio que el 51% de los propietarios vote favorablemente. Si no se llega a un acuerdo en la votación, las obras se seguirán pudiendo realizar por los interesados, pero tendrán que asumir los costes íntegramente En caso de superarse esta cantidad, los interesados pueden asumir el importe excedente.
La regla general es que se requiere el voto favorable de la mayoría simple de propietarios y de cuotas de participación. Si conseguimos alcanzar esta doble mayoría, todos los vecinos contribuirán al pago del ascensor, aunque su cuantía exceda de doce mensualidades ordinarias
En el caso de que la petición de bajadas a cota cero venga por parte de personas menores de 70 años o sin discapacidad, esta obra será aprobada por quorum de la doble mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación.
En Rehabitar Conservación realizamos proyectos de instalación de nuevos ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios de comunidades, bajada a cota cero de instalaciones existentes, reforma de portales y elementos comunes, y subida a últimas plantas.
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