La Comunidad de propietarios está obligada a mantener el inmueble y sus instalaciones comunes en perfecto estado de conservación, incurriendo en responsabilidad frente a cualquier propietario o persona ajena a la misma por los daños que se le ocasionen como consecuencia de no llevar a cabo las obras necesarias de mantenimiento y conservación para la seguridad y habitabilidad.
Lo primero que ha de hacer un propietario si advierte que se requiere una reparación de algún elemento común, es ponerlo en conocimiento del administrador de la comunidad para que se proceda a realizar las obras necesarias.
Los elementos comunes del edificio son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, entendido como el uso y goce de los elementos privativos que lo conforman, especialmente los pisos.
ELEMENTOS COMUNES según el artículo 396 del Código civil:
- el suelo
- vuelo
- cimentaciones y cubiertas
- elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga
- las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores
- el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo
- los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo
- las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Algunas de obligaciones de los propietarios:
- Consentir reparaciones y obras. Cada propietario deberá consentir en su vivienda las reparaciones que exija un servicio del inmueble. Por ejemplo, la reparación de una tubería común que pasa por varios pisos. El propietario, tendrá derecho, además, a que se le resarzan los daños y perjuicios ocasionados.
- Permitir la entrada en el piso para llevar a cabo las obras y reparaciones que se deban realizar en elementos comunes.
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