Elementos comunes o privados.
Según el Código Civil en el art. 396, los balcones, terrazas, ventanas y fachadas son elementos comunes, así como las forjas, barandillas y revestimientos exteriores, incluyendo su imagen o configuración.
Para que los balcones sean privados, la comunidad habrá tenido que hacer constar esa decisión en un acto legal que debe estar incluida en el Registro de la Propiedad a través de un acuerdo por unanimidad en la Junta de Propietarios.
¿Quién se hace cargo de la reparación?
Si no se ha establecido lo contrario, la comunidad tendrá que hacer frente al gasto, ya que los balcones o terrazas son elementos comunes y ha de costear la rehabilitación originada por su deterioro.
De todos modos, hay que valorar el origen del daño y su causa para saber si las reparaciones corresponden al propietario o a la comunidad.
En el caso de que hubiese, por ejemplo, una filtración causada por el deterioro de la tela asfáltica originado por su antigüedad, la reparación correrá a cargo de la comunidad.
En cambio, los problemas originados a consecuencia de las deficiencias en el mantenimiento de la terraza (filtraciones o cualquier problema), tendrá que hacer frente el propietario por ser de uso privativo, ya que la superficie interior pertenece a cada uno de los propietarios.
Tiene la obligación de responsabilizarse de mantenerlo en buen estado de conservación y no puede perjudicar a la comunidad o a los otros vecinos.
En el caso de que el balcón esté cerrado por el propietario, pero su cerramiento no tenga el permiso de la comunidad, no podrá solicitarle su arreglo al resto de propietarios.
Los problemas originados por la falta de mantenimiento los pagará el propietario que use el espacio, y los problemas originados por el deterioro los pagará la comunidad.
Si la causa estuviera poco clara se encargará a un perito revisar en profundidad el siniestro en cuestión.
Cuando la comunidad decide realizar obras en el elemento común, el propietario que tiene uso privativo deberá facilitar el acceso y la realización de las obras.
En el caso de que la situación sea grave y pueda existir algún riesgo para las personas, la comunidad solicitará una peritación junto con un informe técnico para aprobar la obra.
Si hay peligro inminente y la junta no se pusiera de acuerdo, el presidente/a podrá autorizar la obra, ya que se consideran de carácter obligatorio para garantizar el adecuado mantenimiento y la seguridad del inmueble y sus instalaciones comunes.
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