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Comunidades de propietarios ya pueden celebrar juntas telemáticas.

12 mayo 2021

El Gobierno ha aprobado que la Junta de Propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple para tratar temas urgentes que no puedan demorarse, como, las obras de accesibilidad universal y las obras que resulten necesarias para el mantenimiento y funcionamiento del edificio.

Muchas decisiones importantes en las comunidades de propietarios se han visto postergadas a causa de la pandemia, con muchos acuerdos paralizados ante la posibilidad de reunión de los propietarios en un mismo lugar para tomar sus decisiones.

Por ello, las medidas previstas, en primer lugar, buscan colmar esta laguna legal que ha conducido a una paralización de las reuniones de las juntas, que afecta a la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, así como los nombramientos de los órganos de gobierno.

Se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

Este Real Decreto-Ley (RDL 8/2021) facilita que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos importantes que estaban atascados, como es la rehabilitación del edificio, actividad que con la llegada de los fondos europeos tendrá un impulso para la reactivación de la economía sostenible.

Son un paso importante para que las comunidades de propietarios puedan seguir con su actividad normal.

No obstante, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

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